El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso que la implementación de la portabilidad numérica en el servicio de telefonía móvil, es decir, la posibilidad de que el usuario cambie de empresa operadora sin perder su número telefónico, será de aplicación obligatoria para los operadores del servicio público móvil.
El MTC también estableció que la portabilidad numérica no generará costos para el usuario en tanto reconoce que éste es un derecho y que, por tanto, debe ejercerse gratuitamente.
La norma aprueba las "Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país" y constituye un importante paso en el proceso de garantizar su efectiva entrada en vigencia a partir del año 2010, tal como dispuso la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, destacó el MTC.
La portabilidad tendrá tres etapas claramente definidas:
La primera etapa rige desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 040 hasta el 30 de junio del 2008, período en que los operadores comunicarán al MTC la solución técnica elegida, pero de no hacerlo, el MTC determinará la solución a implementar.
La segunda etapa rige entre el primero de julio y el 31 de diciembre del 2008, semestre durante el cual los operadores presentarán al MTC un informe con las especificaciones técnicas y operativas de la solución técnica definida, incluyendo el plan para su implementación.
La tercera y última etapa rige desde el primero de enero hasta el 30 de setiembre del 2009, período en el que los operadores adecuarán sus redes y realizarán las pruebas necesarias para implementar la portabilidad.
La norma aprueba las "Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país" y constituye un importante paso en el proceso de garantizar su efectiva entrada en vigencia a partir del año 2010, tal como dispuso la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, destacó el MTC.
El MTC también estableció que la portabilidad numérica no generará costos para el usuario en tanto reconoce que éste es un derecho y que, por tanto, debe ejercerse gratuitamente.
La norma aprueba las "Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país" y constituye un importante paso en el proceso de garantizar su efectiva entrada en vigencia a partir del año 2010, tal como dispuso la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, destacó el MTC.
La portabilidad tendrá tres etapas claramente definidas:
La primera etapa rige desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 040 hasta el 30 de junio del 2008, período en que los operadores comunicarán al MTC la solución técnica elegida, pero de no hacerlo, el MTC determinará la solución a implementar.
La segunda etapa rige entre el primero de julio y el 31 de diciembre del 2008, semestre durante el cual los operadores presentarán al MTC un informe con las especificaciones técnicas y operativas de la solución técnica definida, incluyendo el plan para su implementación.
La tercera y última etapa rige desde el primero de enero hasta el 30 de setiembre del 2009, período en el que los operadores adecuarán sus redes y realizarán las pruebas necesarias para implementar la portabilidad.
La norma aprueba las "Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país" y constituye un importante paso en el proceso de garantizar su efectiva entrada en vigencia a partir del año 2010, tal como dispuso la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, destacó el MTC.
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